ES Plusvalia en La Manga
Los Ayuntamientos cobran el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) conocido coloquialmente como plusvalia, cada vez que se transmite una propiedad. Cuando se trata de transmisiones a titulo lucrativo o gratuito (caso de las herencias o las donaciones) debe liquidar este impuesto quien adquiere la vivienda o el terreno. Cuando se trata de transmisiones a titulo oneroso, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones,..) esta obligado al pago de este impuesto quien transmite la propiedad salvo que no sea residente en Espa?a, en cuyo caso `el obligado al pago sera el aqquiriente como sustituto del contribuyente´. En las transmisiones con precio, el pago debera llevarso a cabo en los 30 dias habiles siguientes a la operacion.La dacion es, desde el punto de vista jurídico, una transmision de propiedad y, por tanto, esta sujeta al pago del impuesto.
El IIVTNU depende de cada Ayuntamiento y tiene en cuenta el valor catastral del suelo, el numero de a?os que se ha mantenido la propiedad, el tipo de gravamen o las posibles bonificaciones.


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